A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en su modalidad de lesividad, que interpuso Colpensiones en contra de uno de sus afiliados, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo propio mediante el cual la entidad le ordenó el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual se estableció que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1035 al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.